Articulo 8 Conservación y...s hábitats

Articulo 8 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 8. Educación para la conservación.

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Con objeto de fomentar la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestre y sus hábitats, la Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras Consejerías, podrá desarrollar programas de educación para la conservación con los siguientes objetivos.

a) Promover la educación y la formación en la materia, así como la sensibilización y la concienciación social.

b) Fomentar los instrumentos de colaboración y participación regulados en este Decreto.

c) Difundir las prácticas agropecuarias, forestales, pesqueras o cinegéticas que sean beneficiosas para la conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

d) Facilitar la difusión de los conocimientos sobre las mejores técnicas disponibles para la protección y la conservación de la biodiversidad.

e) Apoyar a las organizaciones sociales que desarrollen actividades en estos ámbitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012