Articulo 8 Conservación del patrimonio natural
Artículo 8.- Integración en políticas sectoriales.
1.- La conservación del patrimonio natural se realizará a través de la política medioambiental que se desarrollará en las políticas sectoriales que integrarán de manera eficiente y efectiva los objetivos, las directrices y las normas generales previstas en esta ley.
2.- La integración de los requisitos de protección del patrimonio natural en las políticas públicas sectoriales se llevará a cabo, en particular, mediante los siguientes instrumentos:
a) La consideración en su diseño de las exigencias de conservación del patrimonio natural, con atención a los espacios protegidos del patrimonio natural, a los hábitats de interés, a las especies de fauna y flora silvestres y sus hábitats, a las especies exóticas invasoras, a la geodiversidad, al suelo natural, a los servicios de los ecosistemas y a la conectividad ecológica del territorio.
b) La inclusión, en su caso, en las memorias relativas a los proyectos de disposiciones de carácter general, de un apartado sobre su posible impacto en el patrimonio natural.
c) La evaluación, en su caso, de los impactos de planes, programas y proyectos en el patrimonio natural.
d) El diseño de medidas de fomento del patrimonio natural en el ámbito competencial de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022