Articulo 8 Conservación d... Naturales

Articulo 8 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 8. Procedimiento de elaboración.

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1. El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se aprobará el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de que se trate. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El Proyecto será sometido a los trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados, concretamente de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo segundo de la presente disposición.

3. El plazo de alegaciones será, como mínimo, de un mes desde la publicación del Proyecto de Plan.

4. A la vista de las alegaciones e informes recibidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente redactará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y lo elevará al Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante Decreto.