Articulo 8 Consell, por e...ncia local

Articulo 8 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 8. Régimen de protección de los núcleos históricos tradicionales con categoría de bienes de relevancia local.

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La ficha del catálogo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, contenga el régimen de protección del Núcleo Histórico Tradicional con la categoría de Bien de Relevancia Local (NHT-BRL), deberá elaborarse conforme al modelo establecido en el anexo II de este Decreto, siguiendo los siguientes criterios:

1. Delimitará con precisión, gráfica y literalmente, el ámbito que configura el Núcleo Histórico Tradicional con consideración de Bien de Relevancia Local. Se elaborará siguiendo los criterios expuestos en la letra b del apartado 1 del artículo 3.

2. Garantizará, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la estructura urbana, de las características generales del ámbito y de la silueta paisajística y evitando la alteración de edificabilidad, la modificación de alineaciones, las parcelaciones y las agregaciones de inmuebles salvo que contribuyan a la mejor conservación del núcleo.

3. Incentivará la rehabilitación urbana de manera que facilite el mantenimiento y recuperación del uso residencial, y las actividades tradicionales, así como la incorporación de nuevos usos que, siendo compatibles con la caracterización y naturaleza del Núcleo, ayuden a su revitalización social, cultural y económica.

4. Articulará, con el resto del Catálogo, la protección individualizada de los inmuebles más significativos y fomentará la conservación y rehabilitación de todos aquellos que contribuyan a la caracterización patrimonial, arquitectónica y ambiental del núcleo.

5. Regulará que las nuevas edificaciones y sustituciones se adapten al ambiente y a los referentes tipológicos tradicionales, que deberán ser determinados al efecto. En concreto, deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, la edificabilidad, la ocupación parcelaria, la disposición volumétrica, escala y forma de su envolvente, la tipología y los materiales de cobertura, el encuentro de los forjados y cubiertas respecto de las fachadas, la composición de éstas, su geometría y disposición de huecos y vuelos, así como el uso de materiales, acabados, ornamentación y cromatismos de las mismas.

6. La ficha contendrá medidas de ornato de edificios y espacios urbanos, regulando con carácter limitativo la instalación de carteles, de publicidad, de marquesinas, lonas y cualquiera otros elementos que puedan resultar distorsionadores de la escena y ambiente urbanos.

7. En lo que respecta a espacios o viales, regulará los criterios de reurbanización, incluyendo, entre otros aspectos, la reposición o renovación de pavimentos, el ajardinamiento y arbolado, el mobiliario urbano, las señalizaciones, la eliminación de barreras arquitectónicas, el alumbrado y demás elementos con incidencia ambiental. Asimismo, regulará, sin perjuicio de lo establecido en el título III de la Ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana, la asignación de uso y ocupación de las vías públicas, su accesibilidad, y el estacionamiento de vehículos; priorizando, en la medida de lo posible, el uso peatonal y ciclista, el transporte público y la dotación de estacionamientos para residentes, con el fin de evitar al máximo las afecciones del tráfico rodado. Se tendrá particularmente en consideración el mantenimiento de las prácticas rituales o simbólicas tradicionales.

8. Determinará que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza similar se sitúe en lugares en que no perjudiquen la imagen característica del Núcleo Histórico Tradicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011