Articulo 8 Consell Consultiu
Artículo 8. Atribuciones del pleno
El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consi deración.
b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funciona miento, y también sus modificaciones.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales.
e) Aprobar la memoria de actividades de la institución.
f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.
g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la rela ción de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.
i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la insti tución.
j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010