Articulo 8 Consell Consultiu

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Artículo 8. Atribuciones del pleno

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El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consi deración.

b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funciona miento, y también sus modificaciones.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales.

e) Aprobar la memoria de actividades de la institución.

f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.

g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la rela ción de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.

h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.

i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la insti tución.

j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010