Articulo 8 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 8. Composición.

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La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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