Articulo 8 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Composición.
Vigente
La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-1999) en vigor desde 30-12-1999