Articulo 8 Consejo Valenc... Sociales

Articulo 8 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 8. Presidencia

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1. La Presidencia del CVIDS será ostentada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o por la Vicepresidencia del CVIDS en que delegue.

2. La persona que ostente la Presidencia del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación del órgano y la dirección de sus actuaciones ante las instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

b) Nombrar, tanto a la Secretaría, como a las personas miembros del Pleno, a propuesta de los representantes de cada entidad que compone el CVIDS.

c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, así como elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, disponer su cumplimiento y dirimir con su voto los empates.

e) Cumplir y hacer cumplir el presente decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

f) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley y en el presente decreto, sean inherentes a su condición de presidente o presidenta y, en general, todas las que no estén atribuidas por el presente Decreto a otros órganos.