Articulo 8 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 8. Presidencia
1. La Presidencia del CVIDS será ostentada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o por la Vicepresidencia del CVIDS en que delegue.
2. La persona que ostente la Presidencia del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación del órgano y la dirección de sus actuaciones ante las instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.
b) Nombrar, tanto a la Secretaría, como a las personas miembros del Pleno, a propuesta de los representantes de cada entidad que compone el CVIDS.
c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, así como elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.
d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, disponer su cumplimiento y dirimir con su voto los empates.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
f) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley y en el presente decreto, sean inherentes a su condición de presidente o presidenta y, en general, todas las que no estén atribuidas por el presente Decreto a otros órganos.