Articulo 8 Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 8. La vicepresidencia del Consejo
Vigente
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos al vicepresidente o vicepresidenta del Consejo, por un período de tres años, renovable una sola vez, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7.1 y por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. Corresponden al vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias, además de la función de sustitución del presidente o presidenta en los supuestos que determina el artículo 7.5, las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009