Articulo 8 Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 8. Funciones del Presidente.
Vigente
1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día de sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir el personal y los servicios.
2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias recogidas en el artículo 17.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001