Articulo 8 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 8. Suspensión.
Vigente
Los consejeros podrán ser suspendidos en sus funciones en caso de inculpación o procesamiento por delito doloso, atendiendo a la gravedad de los hechos, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995