Articulo 8 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 8 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 8. Suspensión.

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Los consejeros podrán ser suspendidos en sus funciones en caso de inculpación o procesamiento por delito doloso, atendiendo a la gravedad de los hechos, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995