Articulo 8 Consejo Consultivo de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Deber de secreto
Vigente
Las personas que integran el Consejo tienen la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones del mismo y no podrán hacer, sin su previa autorización, declaraciones o manifestaciones públicas, valorativas, orales o escritas, o formular del mismo modo opiniones científicas, sobre temas o materias concretas que estén directamente relacionados con asuntos sometidos o que debe conocer el Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014