Articulo 8 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 8. Deber de secreto

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Las personas que integran el Consejo tienen la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones del mismo y no podrán hacer, sin su previa autorización, declaraciones o manifestaciones públicas, valorativas, orales o escritas, o formular del mismo modo opiniones científicas, sobre temas o materias concretas que estén directamente relacionados con asuntos sometidos o que debe conocer el Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014