Articulo 8 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 8 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 8. Del cese.

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1. Los miembros del Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia.

  3. Extinción del mandato al expirar el plazo.

  4. Incompatibilidad sobrevenida.

  5. Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

  6. Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

  7. Pérdida de la condición política de extremeño o de residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  8. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por resolución judicial firme.

  9. Incumplimiento grave de las funciones de Consejero, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

2. Si se produce alguno de los supuestos incluidos en el párrafo anterior, a excepción de lo dispuesto en los apartados d), i), la pérdida de la condición de miembro del Consejo será automática y comunicada al Presidente de la Comunidad Autónoma, y se procederá a cubrir la vacante por el tiempo que reste de mandato.

3. Los supuestos contemplados en las letras d), i) serán valorados por el Consejo Consultivo que, previa audiencia del interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y una vez comunicado al Presidente de la Comunidad Autónoma se procederá como en los otros supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002