Articulo 8 Consejo Consultivo de Aragón

Articulo 8 Consejo Consultivo de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.-Duración del mandato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009