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Articulo 8 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 8. Eliminación de residuos.

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1. Cuando el estiércol producido se valorice mediante su aplicación en fincas de cultivo como fertilizante, deberá redactarse un Plan de producción y gestión de estiércoles con el fin de adecuar las condiciones de aplicación a los requerimientos agronómicos de los cultivos. El contenido de dicho Plan se establecerá en desarrollo del presente Decreto Foral y determinará los aspectos que deberán contemplarse en función de las diferentes características de las instalaciones.

2. Los aportes no deberán sobrepasar en ningún caso los 250 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año, disminuyéndose la citada cantidad a 210-170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año en las zonas declaradas vulnerables conforme a la legislación vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Para definir los aportes de nitrógeno con relación a los estiércoles destinados a la fertilización se tomarán los valores reflejados en el anejo VI.

La instalación deberá, en todo momento, acreditar superficie agraria suficiente, propia o contratada, para cumplir con el Plan de producción y gestión de estiércoles aprobado.

3. Las instalaciones cuya capacidad sea inferior a 20 UGM quedarán eximidas de presentar el Plan de producción y gestión de estiércoles señalado, pero deberán justificar la disponibilidad de una superficie de al menos 1 Ha por cada una de las siguientes agrupaciones de ganado: 5 cabezas de ganado vacuno reproductor, 10 cabezas de vacuno de engorde, 10 cabezas de equino, 100 cabezas de ovino-caprino, 17,5 cerdas reproductoras, 50 cabezas de cerdos de cebo, 200 conejas madres, o 600 gallinas.

4. Las instalaciones ganaderas de capacidad superior a 20 UGM mantendrán un Libro de Registro de gestión de estiércol, que contendrá al menos la siguiente información: cantidades de estiércoles producidas; cantidades de estiércol valorizadas directamente por el titular de la explotación; identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada y porcentaje de la parcela utilizada para la operación; cantidades de estiércol entregadas para su aplicación como fertilizante en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora, así como cantidades de estiércol entregadas a los centros de distribución que, en su caso, puedan establecerse e identificación de los destinatarios; cantidades de estiércol entregadas para tratamiento de compostaje, digestión anaerobia y secado térmico, identificando los centros responsables de dichos tratamientos.

Los libros de Registro se mantendrán permanentemente actualizados y estarán a disposición de las autoridades competentes, y en caso de cese de la actividad, se conservarán hasta tres años después de la última anotación.

5. El riego agrícola con estiércol líquido quedará limitado a las distancias mínimas que se definen en el anejo V, deberá aplicarse uniformemente en toda la superficie de la parcela, no pudiéndose efectuar en condiciones climáticas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo está helado o cubierto de nieve, cuando el suelo está encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni cuando el terreno tenga una pendiente mayor del 20%.

La utilización de estiércol líquido en terrenos sin cultivo, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en un plazo de 24 horas, salvo en condiciones climáticas desfavorables que impidan dicha operación.

6. No podrá utilizarse estiércol líquido en las fincas en que exista peligro potencial elevado de contaminación de corrientes de agua por escorrentía.

No podrá realizarse riego agrícola con estiércol líquido en terrenos donde los acuíferos son muy permeables, presentando un alto riesgo de contaminación, tales como las calizas fisuradas y/o karstificadas.

En terrenos donde la contaminación de los acuíferos puede revestir características variables (areniscas, calizas y margas, facies flysch y formaciones detríticas), deberá comprobarse en cada caso la imposibilidad de la contaminación.

7. Las instalaciones ganaderas situadas en el interior de núcleos de población deberán evacuar el estiércol sólido producido al exterior de los mismos en un plazo menor de 2 días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003