Articulo 8 Condiciones sa...umo humano

Articulo 8 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Condiciones del local de reconocimiento de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona responsable de la actividad cinegética deberá garantizar que puede usar, en el caso que el destino de la carne sea el autoconsumo, un local de reconocimiento de caza, que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 3, para realizar el control sanitario de las piezas de caza.

2. Este local de reconocimiento de caza estará ubicado preferentemente en el terreno cinegético donde se realiza la actividad. No obstante, se podrá designar el uso de un local de reconocimiento de caza situado a una distancia no superior a 100 kilómetros del terreno cinegético donde se realiza la cacería, siempre que el local esté situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no existan motivos de sanidad animal, establecidos por las autoridades de la Consejería competente en esta materia que impidan ese traslado.

3. El local de reconocimiento de caza deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Suelos, paredes y techos con superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

b) Agua con calidad, cantidad y presión suficientes que permita el arrastre de la suciedad.

c) Lavamanos, preferentemente de accionamiento no manual.

d) Material para lavado y secado de manos.

e) Esterilizador de cuchillos y útiles o procedimientos de limpieza y desinfección adecuados.

f) Medios de suspensión de las piezas de caza mayor.

g) Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

h) Luz artificial suficiente para la realización del control sanitario y ventilación adecuada.

i) Un lugar que permita llevar a cabo el análisis de detección de triquina, en su caso.

j) Sistema de evacuación de agua residual.

k) Útiles y equipos necesarios para la actividad mantenidos en buen estado.

l) El diseño y tamaño del local deberá permitir unas prácticas correctas de higiene, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones.

m) Los huecos al exterior debidamente protegidos para impedir el acceso de plagas.

4. La persona titular del local realizará una comunicación previa, según modelo que figura como Anexo I, dirigido al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria en el que se ubique el local con 10 días de antelación al primer uso.

5. El local de reconocimiento de caza estará sometido a los controles oficiales que al efecto se puedan implementar por la Consejería competente en materia de salud.

6. En el caso que en un terreno cinegético o colindante exista un local de reconocimiento de caza, y se realice una actividad cinegética en la que haya que hacer un primer examen, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, éste se podrá realizar en dicho local y no será necesario una junta de carnes.