Articulo 8 condiciones pa...s de la UE

Articulo 8 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 8. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la primera fase.

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En esta fase el Comité de Evaluación, tras analizar el expediente del interesado, emitirá alguno de los siguientes Informe-propuesta.

a) Informe-propuesta negativo de evaluación del expediente. Se emitirá cuando el Comité, del análisis del expediente en los términos previstos en el articulo 6.1.a), considere que de la documentación e historial profesional del aspirante, se desprende que las diferencias en cuanto a las características, duración y/o contenidos entre la formación alegada y la que corresponde al título español de especialista cuyo reconocimiento profesional se solicita, no son subsanables con un periodo de formación complementaria o con una prueba teórico-práctica.

Este informe-propuesta negativo será motivado, impedirá que prosiga el procedimiento ante el Comité de Evaluación y se trasladará a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social para que se dicte la resolución que proceda.

b) Informe-propuesta condicionado al resultado de la validación que otorgue este Comité a la evaluación de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate, realizada por el supervisor de la correspondiente comunidad autónoma. Este informe-propuesta se emitirá cuando, del análisis del expediente en los términos previstos en el artículo 6.1.a), se desprenda que el interesado ha adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de especialista.

El periodo de ejercicio profesional en prácticas tendrá la finalidad de verificar que el solicitante, con una formación equivalente a la del correspondiente título español de especialista, ha adquirido las competencias profesionales derivadas de dicho título, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas necesarias para relacionarse con los usuarios del sistema sanitario y con los profesionales del mismo.

Este informe-propuesta se trasladará a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social que adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo el periodo de ejercicio profesional en prácticas en los términos previstos en el artículo 10 de este real decreto.

c) Informe-propuesta condicionado al resultado de la validación que otorgue este Comité a la evaluación de un periodo complementario de formación en la especialidad de que se trate, realizada por el supervisor de la correspondiente comunidad autónoma. Este informe-propuesta se emitirá cuando, del análisis del expediente en los términos previstos en el artículo 6.1.a), se desprenda que la formación y competencias adquiridas por el solicitante en relación con las requeridas por el correspondiente título español de especialista, adolece de deficiencias subsanables mediante un periodo complementario de formación destinado a dicha subsanación.

El Comité de Evaluación definirá las características de este periodo de formación complementaria que tendrá la finalidad de subsanar las deficiencias detectadas y constatar que el interesado ha adquirido las competencias profesionales derivadas del correspondiente título español de especialista, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas necesarias para relacionarse con los usuarios del sistema sanitario y con los profesionales del mismo.

Este informe-propuesta se trasladará a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, que adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo el periodo de formación complementaria en los términos previstos en el artículo 11 de este real decreto.

d) Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica en los términos previstos en el artículo 12, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado. Este informe-propuesta se emitirá cuando, del análisis del expediente en los términos previstos en el artículo 6.1.a), el Comité de Evaluación considere que la equivalencia cualitativa y cuantitativa entre la formación y competencias adquiridas por el solicitante y las que otorga el correspondiente título español de especialista, ha de acreditarse mediante la superación de una prueba objetiva seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas.

La prueba teórico-práctica tendrá la finalidad de constatar la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la especialidad de que se trate, teniendo en cuenta los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales del programa español de la correspondiente especialidad.

La calificación de no apto en esta prueba impedirá que prosiga el procedimiento y determinará la emisión de un informe-propuesta negativo que se trasladará a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social para que se dicte la resolución que proceda.

Cuando el interesado haya obtenido la calificación de apto en la mencionada prueba, la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas cumplirá los objetivos previstos para dichos periodos, en el párrafo segundo del anterior apartado b) y se adecuará a lo dispuesto en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010