Articulo 8 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
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»Artículo 8. - Contenido de los proyectos edificatorios a efectos de cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad
Vigente
1. A efectos de justificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad contempladas en esta norma, los documentos técnicos necesarios para la edificación de nueva planta o la rehabilitación de viviendas deberán dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya, especialmente en lo que se refiere al contenido de los mismos.
2.- En todo caso, y en lo que se refiere al cumplimiento de esta norma, dichos documentos deberán incorporar a efectos de solicitar la correspondiente licencia municipal de obras la información referenciada en el Anexo III.