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Articulo 8 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 8. Condiciones del entorno de los vasos.

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1. El andén o playa que rodea el vaso y el resto de zonas exteriores pavimentadas de la instalación donde puedan acceder las personas usuarias descalzas, serán de material antideslizante, incluso en estado húmedo.

2. El andén o playa tendrá una anchura mínima de 1,20 metros y su construcción evitará encharcamientos y vertidos de agua al vaso.

3. Se permitirá la discontinuidad del andén de los vasos en un porcentaje total no superior al 25 por ciento del perímetro del mismo en:

a) Zonas destinadas a la ubicación de atracciones acuáticas o elementos decorativos. En este caso, existirá siempre entre estos elementos y el cierre perimetral una zona de paso con una anchura mínima de 1 metro.

b) Zonas donde exista una imposibilidad constructiva para su instalación, previa justificación técnica.

4. En los vasos terapéuticos, vasos de contraste y vasos de hidromasaje construidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral, el andén o playa que rodea el vaso y el resto de zonas exteriores pavimentadas de la instalación donde puedan acceder las personas usuarias descalzas, serán de material antideslizante, incluso en estado húmedo y su construcción evitará encharcamientos y vertidos de agua al vaso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018