Articulo 8 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
Artículo 8. Condiciones del entorno de los vasos.
1. El andén o playa que rodea el vaso y el resto de zonas exteriores pavimentadas de la instalación donde puedan acceder las personas usuarias descalzas, serán de material antideslizante, incluso en estado húmedo.
2. El andén o playa tendrá una anchura mínima de 1,20 metros y su construcción evitará encharcamientos y vertidos de agua al vaso.
3. Se permitirá la discontinuidad del andén de los vasos en un porcentaje total no superior al 25 por ciento del perímetro del mismo en:
a) Zonas destinadas a la ubicación de atracciones acuáticas o elementos decorativos. En este caso, existirá siempre entre estos elementos y el cierre perimetral una zona de paso con una anchura mínima de 1 metro.
b) Zonas donde exista una imposibilidad constructiva para su instalación, previa justificación técnica.
4. En los vasos terapéuticos, vasos de contraste y vasos de hidromasaje construidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral, el andén o playa que rodea el vaso y el resto de zonas exteriores pavimentadas de la instalación donde puedan acceder las personas usuarias descalzas, serán de material antideslizante, incluso en estado húmedo y su construcción evitará encharcamientos y vertidos de agua al vaso.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018