Articulo 8 Condiciones de...chillerato

Articulo 8 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato

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Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.

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Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010