Articulo 8 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.
Vigente
Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010