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Articulo 8 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 8. Clasificación de las cedulas.

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Se considerará tres tipos de cédulas de habitabilidad, que son los siguientes:

a) Cédula de primera ocupación. Es la que se expide cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación así como otras que afecten a la distribución en un 60% de la superficie útil, sea modificándola o sea reconstruyéndola, así como cuando se produce un cambio de uso, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen en el artículo 4.

b) Cédula de renovación. Se expide cuando se dispone de cédula caducada y de la que se solicita su renovación, no dándose ninguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior.

c) Cédula de carencia. Es la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1.987 y que no disponen de cualquiera de las anteriores cédulas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998