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Articulo 8 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 8. Gestión de los conciertos.

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En el ámbito de su competencia corresponde a cada Gerencia Provincial del I.A.S.S. la iniciación, tramitación y ejecución de todos los expedientes objeto de esta Orden.

Con carácter previo y una vez comprobado que el centro se encuentra registrado y acreditado, conforme a la normativa vigente, las Gerencias Provinciales darán traslado a la Dirección Gerencia del I.A.S.S. para su preceptiva aprobación, las propuestas de concertación a la que acompañarán todas las actuaciones practicadas junto con informe de la situación del centro. Al respecto se establecerán modelos tipo de conciertos que podrán aplicarse a las diferentes modalidades.

Las condiciones particulares de prestación del servicio se ajustarán al pliego de condiciones técnicas que se elabore para cada modalidad de concierto.

Una vez formalizado el concierto la Gerencia Provincial remitirá copia del mismo a la Dirección Gerencia del I.A.S.S.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996