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Articulo 8 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

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Artículo 8. Principio de veracidad.

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Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias. Igualmente, las comunicaciones comerciales tampoco omitirán datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es susceptible de inducir a error a las personas destinatarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020