Articulo 8 Comercio de Navarra

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Artículo 8. Comerciante.

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A los efectos de esta Ley Foral, se considerará comerciante aquella persona física o jurídica que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedica en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001