Articulo 8 Comercio de La Mancha

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Artículo 8. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.

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Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. Cuando en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010