Articulo 8 Comercio de La Mancha
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»Artículo 8. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.
Vigente
Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. Cuando en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010