Articulo 8 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.
Vigente
No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010