Articulo 8 Comercio Interior de Asturias

Articulo 8 Comercio Interior de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010