Articulo 8 Comercio de I Balears
Articulo 8 Comercio de I Balears

Articulo 8 Comercio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Composición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión Interinsular Asesora de Comercio tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el consejero o la consejera competente en materia de comercio.

b) Vicepresidencia: el director o la directora general competente en materia de comercio.

c) Un o una representante de cada uno de los consejos insulares de las Illes Balears.

d) Cinco personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de comercio de las Illes Balears (dos de Mallorca, una de Menorca, una de Ibiza y una de Formentera).

e) Un o una representante de las asociaciones empresariales de grandes empresas de distribución.

f) Seis personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector del comercio de las Illes Balears.

g) Dos personas en representación de las asociaciones de consumidores de las Illes Balears.

h) Un o una representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

i) Un o una representante de la dirección general responsable de consumo.

j) Un o una representante de la Dirección General de Comercio y Empresa, que tenga la condición de personal funcionario, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

2. El consejero o la consejera competente en materia de comercio, a propuesta de las entidades representadas, tiene que nombrar a los miembros de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio.

3. Las propuestas de representantes tienen que hacer constar los titulares y los suplentes.

4. En cualquier momento, los órganos, las organizaciones y las instituciones representadas en la Comisión Interinsular Asesora de Comercio pueden sustituir a los miembros titulares o suplentes que han designado, comunicándolo al secretario o la secretaria de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, quien lo debe acreditar y elevar al consejero o la consejera competente en materia de comercio para que nombre a los sustitutos.

5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los miembros cesan por renuncia formalizada ante la Comisión Interinsular Asesora de Comercio o cuando se produzca cualquier otra causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

6. El vicepresidente o la vicepresidenta tiene que sustituir al presidente o la presidenta en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

7. En aquellos asuntos cuya aprobación se acuerde que se tiene que hacer por votación de los miembros de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, se puede delegar el voto, siempre que conste por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014