Articulo 8 Comercio de Extremadura
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»Artículo 8. Registro de Franquiciadores.
Vigente
1. Las personas físicas o jurídicas que, teniendo su domicilio social en Extremadura, ejerzan la actividad de cesión de franquicias tanto fuera como dentro de ésta, deberán comunicarlo, a efectos de su inscripción al Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la firma de su primer contrato de franquicia.
2. Serán también inscribibles, aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias a partir de establecimientos propios.
3. El Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter público y naturaleza administrativa, y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(DOE de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010