Articulo 8 Comercio de Aragón

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Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.

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1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar, según lo establecido en la legislación mercantil y civil, y cumplan los requisitos establecidos por esta ley y la normativa que sea de aplicación.

2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial.

a) Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.

b) Cumplir, en su caso, las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.

c) Acreditar, en el caso que sea necesario, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

d) En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en un registro especial, acreditar la inscripción en él.

e) Ostentar, en su caso, los permisos, autorizaciones o licencias que sean legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatorio y ser adecuado, necesario y proporcionado en sentido estricto a los objetivos que se persigan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015