Articulo 8 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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Articulo 8 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Artículo 8. Concepto.

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Son usuarios de estancias turísticas en viviendas las personas físicas que realizan una estancia en una vivienda en los términos y en las condiciones previstas en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y servicios, los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen los derechos y las obligaciones que establece esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005