Articulo 8 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 8. Dignidad.
Vigente
1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas.
2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás.