Articulo 8 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 8. Atribución de competencias de ejecución

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1. La Comisión especificará mediante actos de ejecución

a) cuando sea necesario, el formato y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos, mencionados en el artículo 6, apartado 2;

b) las normas de procedimiento relativas al intercambio y almacenamiento de información por medios distintos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos a que se refiere el artículo 6, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

2. La Comisión adoptará las decisiones en materia de excepciones a que se refiere el artículo 6, apartado 4, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013