Articulo 8 Código de accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Clasificación de los espacios
Vigente
8.1 Se considera la clasificación siguiente:
a) Espacios urbanos viales de nueva creación
b) Espacios urbanos libres de nueva creación
c) Espacios urbanos viales existentes
d) Espacios urbanos libres existentes
e) Espacios naturales y costeros.
8.2 Las vías interiores de urbanizaciones privadas y los otros espacios comunes a que hace referencia el artículo 6.2 han de cumplir unas condiciones de accesibilidad idénticas a las que se definen para los espacios urbanos de uso público, según sean de nueva creación o existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024