Articulo 8 Código de accesibilidad

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Artículo 8. Clasificación de los espacios

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8.1 Se considera la clasificación siguiente:

a) Espacios urbanos viales de nueva creación

b) Espacios urbanos libres de nueva creación

c) Espacios urbanos viales existentes

d) Espacios urbanos libres existentes

e) Espacios naturales y costeros.

8.2 Las vías interiores de urbanizaciones privadas y los otros espacios comunes a que hace referencia el artículo 6.2 han de cumplir unas condiciones de accesibilidad idénticas a las que se definen para los espacios urbanos de uso público, según sean de nueva creación o existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024