Articulo 8 Cine de Cataluña

Articulo 8 Cine de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía, debe promover acuerdos puntuales y convenios estables de colaboración con los gobiernos de los demás territorios de habla catalana con relación a las materias que son objeto de la presente ley, especialmente con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la producción de obras cinematográficas y audiovisuales de interés histórico, cultural o literario compartido.

b) Exhibir en Cataluña obras cinematográficas y audiovisuales producidas en los demás territorios de habla catalana, y viceversa.

c) Promover conjuntamente la oferta cinematográfica en lengua catalana, tanto en versión original, como doblada o subtitulada.

d) Intercambiar información en lo relativo a la asistencia de espectadores en las salas de exhibición cinematográfica, tomando en consideración la lengua de las obras exhibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010