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Articulo 8 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 8. Organismos públicos de investigación.

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1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.

2. También son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos de investigación creados por la Administración autonómica para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación o funcionamiento.

3. Tienen la condición de organismos públicos de investigación los centros e institutos de investigación de carácter público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023