Articulo 8 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT)

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1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su finalidad es que cada consejería identifique las necesidades en materia de investigación, de desarrollo y de innovación en sus respectivas áreas competenciales y que estas estén alineadas con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

2. La composición y el funcionamiento de la Comisión se tienen que desarrollar reglamentariamente. En todo caso, la Comisión tiene que estar formada por:

a) Un cargo para la presidencia, que será ocupada por la persona que ostenta la presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

b) Un cargo o más para la vicepresidencia, uno de los cuales será ocupado por el consejero o la consejera competente en materia de investigación.

c) Las vocalías, ocupadas por una persona representante de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears con competencias en investigación, desarrollo e innovación.

d) La secretaría, ocupada por una persona escogida de entre los miembros de la CICIT.

3. La CICIT puede ejercer las funciones en pleno o en comisión permanente y debe reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario.

Estas son sus funciones:

a) Debatir propuestas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para la incorporación al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, si procede, previa elevación al Consejo de Gobierno.

b) Aprobar, de forma provisional, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación para la remisión al Consejo de Gobierno de las Illes Balears y la aprobación definitiva por este.

c) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los programas definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y formular las propuestas oportunas para el desarrollo de su cumplimiento.

d) Evaluar y proponer la creación de nuevos organismos o la fusión y la coordinación de los existentes, de investigación, tecnológicos y de innovación al Gobierno de las Illes Balears.

e) Impulsar y supervisar las actividades que realicen las diferentes consejerías y organismos competentes para dar cumplimiento al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Considerar y atender, si procede, las necesidades de las diferentes consejerías con competencias en la materia.

g) Prever que la actividad de investigación e innovación que realizan los organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears se lleva a cabo de forma equilibrada en todas las islas.

h) Comprobar que las iniciativas en materia de ciencia, tecnología e innovación presentadas por una consejería distinta de la que debe gestionar las materias de ciencia, tecnología e innovación, estén ajustadas al contenido del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la ley o se determinen de manera reglamentaria y también otras que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears.

4. La CICIT está adscrita a la dirección general competente en materia de investigación.