Articulo 8 Certificados d...sionalidad

Articulo 8 Certificados de profesionalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

2. El certificado de profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.