Articulo 8 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 8. Exclusión de especies amenazadas.

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La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998