Articulo 8 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético.
Vigente
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos de la Consejería competente, velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético y piscícola de la Región, así como de los aspectos sanitarios de la caza y la pesca fluvial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004