Articulo 8 Caza de Navarra

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Artículo 8. Especies cinegéticas.

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1. Son piezas de caza las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre, establecidas anualmente en la disposición general de vedas como cinegéticas. Se podrán considerar piezas de caza los animales domésticos asilvestrados.

2. Quedan excluidas las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales salvajes domesticados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005