Articulo 8 Caza de Cantabria
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Artículo 8. Entidades colaboradoras.

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1. La Federación Cántabra de Caza tiene la condición de entidad colaboradora de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para, además de cuantas competencias y actividades se contemplan en el apartado 2 de este artículo, el desarrollo de programas regionales de gestión de las especies cinegéticas, para el seguimiento de las especies y de la actividad venatoria, y para colaborar con la Administración en la formación de cazadores y en la realización de las pruebas de aptitud que se establecen en el artículo 29 de la presente Ley, todo ello de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos.

2. También tendrán la condición de entidades colaboradoras las asociaciones o sociedades de cazadores a los que se otorgue esta calificación por la Consejería competente.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que aquéllas deberán cumplir para su reconocimiento, así como el ámbito o materias objeto de colaboración que incluirán, al menos, su contribución al desarrollo de los instrumentos de ordenación y planificación en Reservas Regionales y Cotos Regionales, y a la realización de actuaciones de recuperación de especies cinegéticas, en particular de las indicadoras, y de sus hábitats en los Cotos Deportivos.

3. Estas entidades colaborarán con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y gozarán de las ventajas y preferencias que se establecen en esta norma y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006