Articulo 8 Caza de Canarias

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Artículo 8.-Titular de derechos cinegéticos.

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Los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma y a cuantas entidades o particulares obtuvieran la autorización administrativa correspondiente para el aprovechamiento cinegético privado.