Articulo 8 Caza de C. La Mancha
Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.
La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.
(NOTA: Se declara que el segundo párrafo del apdo. 2 es inconstitucional en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal y no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 79/2019, de 5 de junio)
- Modificación realizada (8 (apdo. 2, se declara la inconstitucionalidad de lo indicado)) por Sentencia 79/2019, de 5 de junio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 6904-2018. Interpuesto respecto de la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, y otras normas en materia medioambiental y fiscal.
(BOE de 08-07-2019) en vigor desde 08-07-2019 - Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018