Articulo 8 Caza de Aragón

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Artículo 8. De la clasificación de los terrenos.

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A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

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  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015