Articulo 8 Caza

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Artículo octavo. Clasificación.

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Uno. A los efectos de esta Ley los terrenos podrán ser de aprovechamiento cinegético común o estar sometidos a régimen especial.

Dos. Son terrenos sometidos a régimen especial los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Nacionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de caza, los Cercados y los adscritos al Régimen de Caza Controlada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971