Articulo 8 Catálogo de árboles y arboledas singulares
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»Artículo 8. Procedimiento para la exclusión del Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.
Vigente
1. La exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular sólo se podrá producir por la pérdida de las características que justificaron la declaración de su singularidad.
2. La exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular podrá tener carácter total o parcial.
3. El procedimiento para la exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular será análogo al de la declaración de singularidad, y se realizará por orden del Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dicha orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón , contendrá los motivos que justificaron la pérdida de singularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015