Articulo 8 Carreteras de Madrid

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Artículo 8.

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1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria y estudios complementarios.

b) Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso.

c) Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial.

d) Estudio económico-financiero.

e) Plan de actuaciones, programado al menos en un cuatrienio.

2. El Plan de actuaciones se articulará del siguiente modo:

a) Creación de infraestructuras.

b) Acondicionamientos.

c) Conservación y mantenimiento.

d) Programas complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991