Articulo 8 Carreteras de Madrid
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»Artículo 8.
Vigente
1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se desarrollarán en los siguientes documentos:
a) Memoria y estudios complementarios.
b) Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso.
c) Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial.
d) Estudio económico-financiero.
e) Plan de actuaciones, programado al menos en un cuatrienio.
2. El Plan de actuaciones se articulará del siguiente modo:
a) Creación de infraestructuras.
b) Acondicionamientos.
c) Conservación y mantenimiento.
d) Programas complementarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991