Articulo 8 Carreteras de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Nomenclatura.
Vigente
La nomenclatura de las vías que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana se ajustará a las determinaciones que reglamentariamente se establezcan, en coherencia con los acuerdos nacionales e intercomunitarios, con el fin de garantizar la homogeneidad de sus denominaciones y su mejor comprensión por los usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991