Articulo 8 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 8. Nomenclatura.

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La nomenclatura de las vías que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana se ajustará a las determinaciones que reglamentariamente se establezcan, en coherencia con los acuerdos nacionales e intercomunitarios, con el fin de garantizar la homogeneidad de sus denominaciones y su mejor comprensión por los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991