Articulo 8 Carreteras

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Artículo 8. Coordinación con otros departamentos ministeriales.

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1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios de carreteras del Estado que afecten a las actividades, bienes o derechos gestionados por otros departamentos ministeriales, a informe de éstos, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.

2. Los Ministerios de Fomento y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente ley cuando así convenga a las necesidades y previsiones de la defensa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015