Articulo 8 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
Artículo 8. Libro de registro de justificantes de pago
1. Los sustitutos del contribuyente deben llevar de manera telemática y conservar de manera adecuada el libro de registro de justificantes de pago emitidos.
2. Este registro se debe llevar de manera autónoma para la gestión del tributo, de forma que con esta finalidad no se pueden usar otros libros de registro que, en cumplimiento de otras obligaciones fiscales o contables, lleve el sustituto, aunque se ajusten a los requisitos que establece este decreto.
3. El libro de registro se debe llevar con claridad y exactitud, y los errores o las omisiones que se adviertan se deben corregir inmediatamente.
Su presentación, a requerimiento de la Administración, será por orden de fechas, sin espacios en blanco ni interpolaciones, y las páginas se deben numerar correlativamente.
4. Los sistemas de codificación que se empleen deben permitir claramente la interpretación de los datos.
A tal fin, se debe facilitar la conversión de los datos mencionados a formato legible cuando la lectura o la interpretación no sea posible porque están encriptados o codificados.
5. Los sustitutos que exploten varios vertederos o instalaciones de incineración situados en las Illes Balears deben llevar el libro de registro señalado de manera separada para cada instalación.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022