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Articulo 8 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 8. Alteraciones de las demarcaciones territoriales.

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1. Podrán alterarse las demarcaciones territoriales de las cámaras, mediante la segregación de uno o varios términos municipales de la circunscripción de una cámara y su agregación a la de otra, cuando concurran los requisitos siguientes.

a) Que lo soliciten más de la mitad de los electores del término o términos municipales afectados.

b) Que así lo acuerden por mayoría absoluta el Pleno de la Cámara interesada en la agregación de uno o varios términos municipales y la mayoría simple del Pleno de la Cámara de la que se desagrega.

c) Que la alteración de las demarcaciones no tenga como resultado una disminución de la suficiencia financiera que impida a cualquiera de las cámaras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.

2. En todo caso, será preceptivo el informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (en adelante, Consejo de Cámaras), que tendrá carácter no vinculante.

3. La alteración de las demarcaciones territoriales de las cámaras estará sujeta a la autorización del consejero competente en materia de cámaras, quien verificará el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el apartado 1. A tal efecto, el plazo máximo de notificación de la resolución expresa será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la consejería competente en materia de cámaras, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los actos de la Administración regional acordando la alteración de la demarcación territorial de las cámaras serán publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para conocimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015